El 28 de octubre de 2003, un comité ad hoc convocado por la Comisión Médica del COI se reunió en Estocolmo a fin de debatir y tratar recomendaciones sobre la participación en competiciones deportivas de personas que se han sometido a un cambio de sexo (masculino a femenino y a la inversa).
El grupo estaba formado por:
Prof. Arne Ljungqvist (Suecia)
Prof. Odile Cohen-Haguenauer (Francia) Prof. Myron Genel (EE.UU.)
Prof. Joe Leigh Simpson (EE.UU.)
Prof. Martin Ritzen (Suecia)
Prof. Marc Fellous (Francia)
Dr. Patrick Schamasch (Francia)
El grupo confirma la anterior recomendación de que "las personas que se sometan a una intervención de cambio de sexo masculino a femenino antes de la pubertad serán consideradas chicas o mujeres" (personas de sexo femenino). Esto también es de aplicación para las personas que se sometan a una intervención de cambio de sexo femenino a masculino, que en consecuencia se considerarían chicos y hombres (personas de sexo masculino).
El grupo recomienda asimismo que las personas que se sometan a una intervención de cambio de sexo masculino a femenino tras la pubertad (o a la inversa) puedan participar en competiciones femeninas o masculinas, respectivamente, de acuerdo con las siguientes condiciones:
- Que los cambios anatómicos quirúrgicos hayan finalizado, incluyendo los de los genitales externos y la gonadectomía.
- Que el reconocimiento legal del sexo asignado haya sido conferido por las autoridades oficiales pertinentes.
- Que la terapia hormonal oportuna para el sexo asignado se haya administrado de forma comprobable y durante un período de tiempo suficiente a fin de minimizar las ventajas relativas al sexo en competiciones deportivas.
Según el dictamen del grupo, el derecho a participar debería comenzar como mínimo 2 años después de haber practicado la gonadectomía.
Asimismo, se sobreentiende que se realizará una evaluación puntual y confidencial en cada caso.
En el supuesto de que se cuestione la identidad sexual de un atleta participante, el delegado médico (o una persona con un cargo equivalente) del organismo deportivo en cuestión podrá adoptar las medidas necesarias para determinar el sexo de un competidor.
En caso de divergencias entre la versión en inglés y las versiones traducidas de la declaración de consenso, prevalecerá la versión en inglés.